Yo hablaría de estudios y títulos reconocidos como oficiales por el país en que están esas Academias o Colegios. Si la Academia o Colegio expide títulos oficiales es que está reconocida allá. Pero lo pienso un poco más. Mientras, dejo esto. Si ya lo conocéis, lo quito.
Homologación de títulos no universitariosEl reconocimiento y la convalidación de estudios en el extranjero sólo se debe solicitar para las enseñanzas posobligatorias
No todos los alumnos de niveles anteriores a la universidad que proceden de un sistema educativo extranjero tienen la obligación de convalidar u homologar sus estudios para poder continuar su formación en nuestro país, ya que como establece la Orden ECD/3305/2002, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, los alumnos procedentes de sistemas de otros países que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la ESO no deberán realizar trámite alguno de convalidación. Por otra parte, tampoco se necesita la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Por tanto, la convalidación u homologación tan sólo afectara a aquellos estudiantes que se vayan a incorporar a cualquier curso de la educación posobligatoria para la que se requiera el Graduado en Secundaria.
Los alumnos se integran en el curso que les corresponda tomando como referente la edad y la competencia curricular
La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda la efectúa el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, rigiéndose por la normativa sobre escolarización aplicable en las distintas administraciones autonómicas. Normalmente, los estudiantes se integran en el curso de Primaria o Secundaria que les corresponda tomando como referente en primer lugar la edad y, si es necesaria, la competencia curricular. De este modo, se toma como punto de partida la incorporación a 1º de Primaria de los alumnos que cumplen siete años en el año natural en que finaliza el curso escolar, y a 1º de ESO los alumnos que cumplen trece en dicho año.
Diferencia entre homologación y convalidaciónAntes que nada hay que tener en cuenta las diferencias entre homologación y convalidación. La homologación siempre se refiere a un título, es decir consiste en el reconocimiento del grado académico de un título obtenido o estudios cursados conforme a un sistema educativo extranjero y su equivalencia a los títulos españoles correspondientes, mientras que la convalidación se refiere únicamente a estudios, es la declaración de equivalencia de los estudios extranjeros con los que les correspondan en España. Por ejemplo, si un estudiante norteamericano ha finalizado con éxito el 10º grado en Estados Unidos, que se corresponde con 4º de ESO en España, y desea continuar sus estudios de Bachillerato en nuestro sistema educativo, debe homologar sus estudios al título de Graduado en Secundaria; sin embargo, si este alumno ya ha cursado el 11º grado en su país (equivalente a 1º de Bachillerato), lo que tendrá que hacer es convalidar esos estudios para poder acceder a 2º de Bachillerato en un centro docente español.
Enseñanzas posobligatoriasEn las enseñanzas posobligatorias la incorporación de los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se lleva a cabo mediante la correspondiente homologación de títulos o convalidación de estudios. Ambos trámites permiten al estudiante continuar su formación en el sistema educativo español en las mismas condiciones que los alumnos españoles; asimismo, cuando se trata de títulos que habilitan para el ejercicio de una profesión, la homologación implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
Los títulos de enseñazas no universitarias del sistema educativo español a los que se pueden homologar los títulos extranjeros son los siguientes: título de Graduado en Secundaria, título de Bachiller, título de Técnico en Formación Profesional, título de Técnico Superior en Formación Profesional, títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, y todos los distintos títulos correspondientes a Enseñanzas Artísticas, como Artes Plásticas y Diseño, Música o Arte Dramático.
Para poder ser homologados o convalidados los títulos o estudios extranjeros deben cumplir una serie de requisitos: Deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que corresponde, o haberse realizado en un centro autorizado en el caso de que los estudios se hayan cursado en un centro extranjero ubicado en España.
Los títulos deben avalar la realización de unos estudios en el país que los expide, es decir, no se aceptan aquellos títulos extranjeros que se hayan obtenido por homologación de estudios realizados en otro país diferente, ni aquellos que se hayan obtenido a través de una prueba de nivel.
Los estudios o el título deben ser equivalentes a los españoles a los que se refieran en nivel académico, duración y contenidos
Los estudios o el título deben ser equivalentes a los españoles a los que se refieran en nivel académico, duración y contenidos. Para comprobar esta equivalencia, los interesados pueden consultar las tablas de equivalencias aprobadas por el Ministerio de Educación, donde se recogen los títulos y estudios españoles de educación no universitaria a los que pueden homologarse o convalidarse los correspondientes de 53 países. En el caso de que no existan tablas, se tiene en cuenta, además del contenido y duración de los estudios, los precedentes administrativos y la situación de reciprocidad que mantenga el país de origen del título con los títulos españoles.
En el caso de convalidación, no se hará nunca de asignaturas sueltas, el curso debe estar completamente superado en el sistema educativo del país extranjero, así como los cursos anteriores. Asimismo, para algunos países como Reino Unido o Estados Unidos se exige la superación de determinadas asignaturas o materias para poder convalidar los estudios.
Para homologar a los títulos de Graduado en Secundaria o Bachiller, a los alumnos que procedían previamente del sistema educativo español se les exige haber aprobado en el extranjero tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato en nuestro país.
Procedimiento
Todos los documentos deben tener validez oficial y estar debidamente legalizados
Para obtener la convalidación u homologación, el interesado debe enviar la solicitud al órgano competente en cada caso, ya sea en las administraciones autonómicas, las embajadas españolas o directamente en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación Política Social y Deporte. Esta solicitud debe ir acompañada, además de la acreditación de la nacionalidad del solicitante, del título o diploma oficial para el que se solicita la homologación, así como de la certificación académica que acredite los cursos realizados con toda la información detallada sobre las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas. Todos estos documentos deberán ser oficiales, y estar debidamente legalizados en los casos que sea necesario. Por otra parte, los estudiantes deben abonar la tasa correspondiente al título o convalidación que se solicita, excepto en el caso del título de Graduado en Secundaria, que está exento de dicha tasa.
Asimismo, cuando la homologación o convalidación se quiera realizar por estudios o títulos españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, se debe acreditar los requisitos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios que se solicitan y que el interesado los ha cumplido, así como la duración del plan de estudios y la carga horaria total de cada asignatura y la realización de prácticas o experiencia laboral.
Una vez recibida la solicitud, el órgano competente procederá a examinar el expediente y formulará la propuesta de resolución, ya sea favorable o desfavorable, teniendo en cuenta las tablas de equivalencias de estudios aprobadas por el Ministerio o los criterios mencionados anteriormente si no existe tabla de equivalencias. En el caso de ser favorable, se entregará a los estudiantes una credencial individual expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que tendrá la misma validez a efectos académicos que la documentación exigible a los alumnos del sistema educativo español para acreditar la superación de los correspondientes estudios o la posesión de un determinado título.
Volante acreditativoLa resolución sobre la convalidación u homologación no siempre llega antes de que se cumplan los plazos legalmente establecidos para matricularse en un centro docente, por eso, para poder hacer posible la inscripción condicional antes de recibir dicha resolución, los estudiantes pueden obtener un volante acreditativo de que se ha solicitado el trámite de homologación o convalidación. Para ello, deben acompañar su solicitud de un modelo de documento firmado por ellos o por su representante legal, en el que consten los estudios donde se pretende matricular, que una vez sellado por la Administración donde se presente permitirá inscribirse en un centro de la misma manera que se haría si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida. Este volante estará vigente durante seis meses desde que se sella para poder inscribirse en un centro, y una vez inscrito, el volante mantendrá la vigencia durante la totalidad del curso académico. Por otra parte, si una vez finalizado el curso no se ha obtenido todavía la resolución, se podrá solicitar un nuevo volante para el siguiente curso.
Los paises con los que hay esas tablas de equivalenciahttp://www.mepsyd.es/mecd/jsp/plantilla ... ea=titulosPor ejemplo, y ahí va la legislación, con EEUU. Cuidado que hay unas Notas importantes para concretar estas equivalencias. Verlas en el epígrafe
Equivalencias establecidas de acuerdo con la Orden de 27 de enero de 1989 (B.O.E. de 3 de febrero), las Resoluciones de 7 de febrero de 1989 (B.O.E. del 18) y de 12 de abril de 1993 (B.O.E.del 21), la disposición transitoria tercera y el Anexo II de la Orden de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo).
Los niveles anteriores a los incluidos en la tabla no necesitan trámite de convalidación para continuar estudios en el sistema educativo español.
ESTADOS UNIDOS ESPAÑA
Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE)
9º grado. --- 3º de E.S.O
10º grado. --- 4º de E.S.O. y homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.
11º grado. --- 1º de Bachillerato
12º grado y Diploma de High School. --- 2º de bachillerato y homologación al título de Bachiller.